dispuso la puesta en vigencia en forma gradual del Sistema de Ingreso Web de Causas en las distintas Cámaras Nacionales y Federales (conf.
acordadas 5/2017 y 28/2017).
IV. Que, por otro lado, cabe señalar que dentro de este proceso de modernización, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se implementó en el fuero de la Seguridad Social un expediente en su totalidad digital para las causas del "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados" de acuerdo a lo establecido por la Ley N? 27.260 y las Acordadas N" 33/2016 y 38/2016.
V. Que, en razón a lo señalado en los considerandos precedentes, se advierte como conveniente iniciar la implementación del sistema previsto en la acordada 16/2016 respecto de las ejecuciones fiscales que la Administración Federal de Ingresos Públicos inicia en el marco de la ley 11.683, las que se realizarán en su totalidad de manera digital.
VI. Que la puesta en funcionamiento se realizará en todos los Juzgados Federales con competencia tributaria del país empleando un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel.
VII. Que se aplicará en el caso lo previsto en los arts. 5 y 6 de la Ley N0 25.506 en tanto prescriben la aplicación de las firmas electrónica y digital a fin de dotar de integridad y determinar la autoría de los firmantes, de acuerdo a lo establecido en la Ley N" 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial.
VIII Que, asimismo, en razón de lo dispuesto en los arts. 11 de la Ley N" 25.506 y 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta posible el uso de la firma electrónica en las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante y en los términos que surgen en el anexo de esta acordada.
IX. Que, además, se tendrán en cuenta los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente, N9 25.675, y que para este Tribunal (conforme Acordadas No 35/2011, 38/2011 entre otras) resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1276
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