Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1285 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

en los supuestos previstos por la ley. Una falla en cualquiera de las etapas afecta la confiabilidad de todo el sistema.

Por ello, rigen para los magistrados, funcionarios, agentes y empleados que tengan participación activa en la intervención y/o responsabilidad sobre estos elementos probatorios el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios.

Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad penal acorde a lo previsto en el derecho vigente.

VI. Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente.

La interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio. Sin la garantía de la defensa en juicio, toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho.

VII. Impacto tecnológico.

Todos los intervinientes en el proceso de captación, como así también quienes están autorizados legalmente para utilizar los contenidos como medios de prueba, deben asumir que las nuevas tecnologías permiten no sólo interceptar y difundir comunicaciones de un modo ilegal sino también falsificarlas materialmente, alterarlas y/o editarlas.

Deberá capacitarse respecto de las medidas a adoptar para impedir estos hechos a todos quienes participen del proceso de captación y a los autorizados legalmente para utilizar los contenidos.

VIII Privacidad y forma republicana de gobierno.

El respeto o la violación de la privacidad es uno de los síntomas que permiten diferenciar a los sistemas democráticos de los regímenes autoritarios y/o totalitarios.

Debe concientizarse de ello a todos los intervinientes en el proceso de captación, a quienes legalmente se encuentren autorizados para utilizar los contenidos y a quienes los revelen y divulguen.

IX. Control institucional judicial y parlamentario.

El control institucional por parte del Poder Judicial de todas las etapas del proceso de interceptación de toda clase de comunicaciones,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1285

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos