Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1286 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

342 como así también de la utilización de los contenidos, es imprescindible e insustituible. Ello sin perjuicio del control institucional parlamentario, por medio del cual los representantes del pueblo supervisan el cumplimiento de las leyes que rigen la materia.

X. Inteligencia criminal e investigación criminal.

La Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen organizado (DAJuDeCo) sólo presta servicios de investigación criminal a requerimiento de magistrados judiciales o del Ministerio Público Fiscal -tal como señaló este Tribunal al fijar sus objetivos y competencias mediante acordadas 2 y 30 del 2016- y, conforme a la normativa que la regula, tiene absolutamente vedado el ejercicio de actividades de inteligencia.

2) Instrumentar los siguientes cursos de acción a fin de maximizar el cumplimiento de los principios rectores antedichos:

A. Requerir al Consejo de la Magistratura de la Nación que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales.

B. Solicitar al Honorable Congreso de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de ley (S-979/18) destinado a regular la cadena de custodia de las interceptaciones.

C. Solicitar a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales.

D. Exhortar alos jueces con competencia penal para que apliquen de forma restrictiva la norma que los faculta a requerir la intervención a la Agencia Federal de Inteligencia (art. 4 inc. 1 o de la ley 25.520, modificado por la ley 27.126).

E. Exhortar a los jueces con competencia penal para que, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Nacional y las normas reglamentarias que así lo disponen, extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente penal, excluyendo: (i) cualquier comunica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos