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Fallos: 342:1283 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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tos para guiar la actividad referida, cuyo grado de cumplimiento deberá ser analizado y ponderado al momento de fallar las causas que se planteen ante los estrados judiciales para dilucidar la responsabilidad de los distintos sujetos intervinientes.

XVID Que, en línea con lo argumentado, resulta ineludible considerar que, en la actualidad, rigen en el orden federal y nacional rigen dos códigos procesales penales: el "Código Procesal Penal" - establecido por la ley 23.984 y sus modificatorias- y el "Código Procesal Penal Federal" -aprobado por la ley 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la ley 27.272 y las modificaciones introducidas por la ley 27.482- que se encuentra vigente por el momento solamente para los tribunales federales de Salta y Jujuy.

En el primer cuerpo normativo existen disposiciones atinentes a esta clase de restricciones a la privacidad (cf. arts. 234, 235, 236, 237 y ces), siendo que en el nuevo código el legislador ha diseñado un sistema que regula de manera mas detallada lo relativo a la interceptación y captación de las comunicaciones, a su incorporación al proceso y a su resguardo (cf. arts. 150, 152, 153 y ces.).

En razón de que esta nueva normativa no rige aún en las restantes jurisdicciones federales es menester que esta Corte -al adoptar las medidas necesarias para asegurar la privacidad-, tome en consideración las pautas y mecanismos previstos por el legislador en esta materia a fin de garantizar un quehacer judicial eficaz y uniforme.

A su vez, resulta pertinente recordar que, conforme al derecho vigente, todos los intervinientes en el proceso de captación de las comunicaciones cuya intervención se haya dispuesto por aplicación del art.

19 de la ley 25.520 o en el marco de un proceso penal están sujetos, en caso de violación del secreto y confidencialidad debidas, a las sanciones previstas, según el caso, en el Código Penal y en la mencionada ley 25.520.

Por ello,

ACORDARON:
1) Declarar que todos lo órganos judiciales, en los procesos y procedimiento involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones, deberán observar los siguientes Principios Rectores en la materia:

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1283

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