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Fallos: 342:1287 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ción entre los abogados y sus clientes (ley 23.187, arts. 69 y 79); y Gi) cualquier transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación.

FE Exhortar a todos los actores del sistema de captación a que cumplan con la destrucción del material correspondiente, en los términos de los arts. 16, sexies, inc. b); 20, y 43 de la Ley 25.520.

G. Poner en conocimiento de la presente a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, dispongan lo necesario para salvaguardar la observancia de los criterios precedentes por parte de los fiscales y defensores actuantes en el proceso penal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el sitio web del Tribunal, en el Boletín Oficial y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI - HORACIO DANIEL ROSATTI.
Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA
UMA).
N0 20-

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
Que con motivo del dictado de la acordada n" 14/2019, mediante la cual se dispuso un aumento salarial del siete y medio por ciento (7,5) a partir del 01 de mayo de 2019 y del siete y medio por ciento (7,5) a partir del 01 de junio de 2019, remunerativo y bonificable, para todas

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1287

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