6 Las consideraciones anteriores determinan el rechazo de la queja. Es verdad que este caso evidencia en distintos momentos de su tramitación demoras injustificadas por parte de diversos operadores del sistema penal en el plano provincial. Ello motivó que, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad, la corte local recordara que promovió una investigación administrativa en el ámbito de Superintendencia expte. 1502/2012) y en esa ocasión resolviera instar a la Secretaría de Gobierno de ese tribunal y al Procurador General provincial a "concluir y dictaminar sobre el objeto de la investigación para deslindar las responsabilidades del caso" (ver fs. 15 de este legajo).
Pero nada de ello implica que el recurso extraordinario aquí deducido sea admisible. Las razones expuestas para rechazar la queja no son meros detalles técnicos sino que apuntan a la base de la competencia de esta Corte para revisar las sentencias de los tribunales locales. El máximo tribunal federal debe cumplir su actividad jurisdiccional a partir de las limitaciones fijadas por las reglas constitucionales y legales que determinan su funcionamiento; esta Corte no tiene autoridad para ingresar en el análisis de tales decisiones si no se plantean cuestiones federales y si antes de acudir a esta Corte tales reclamos no fueron llevados de modo adecuado y oportuno a las jurisdicciones provinciales.
Por todo lo expuesto, no dándose ninguno de los supuestos del artículo 14 de la ley 48, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Fiscal de Cámara de la Quinta Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Dr. Juan Manuel Stegmayer.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, Provincia de Santa Fe.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1169
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