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Fallos: 342:1170 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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COMPANIA MEGA S.A. c/ EN -AFIP DGI- REsor. 93/04 94/04
RDEX) y orros s/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
CORTE SUPREMA
El memorial de agravios presenta defectos graves de fundamentación si, en tanto la actora no dio ningún argumento de peso para sustentar el abandono de la posición mayoritaria fijada por la Corte en el precedente "Cargill" (Fallos: 335:1036 ), cabe concluir que no contiene una crítica concreta y razonada del fallo en los términos de los arts. 265 y 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto de los jueces Rosenkrantz, Lorenzetti y Rosatti).

CREDITO FISCAL
Corresponde desestimar el recurso si la actora propone el uso discrecional de cualquiera de las alternativas de recupero pero no controvierte el hecho de que la ley estableció los diversos mecanismos para obtener la restitución del crédito fiscal, asignándoles a aquellos una denominación y un orden de prelación -compensación, acreditación, devolución y transferencia-, de manera tal que el reintegro en efectivo del crédito fiscal solo procede cuando han sido agotadas las posibilidades que en dicho orden de prelación señala el art. 43 de la ley del impuesto al valor agregado, esto es, cuando existe un saldo pendiente de devolución (Voto de los jueces Rosenkrantz, Lorenzetti y Rosatti).


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Admitida la conformación del crédito fiscal corresponde hacer lugar al planteo de la actora de conformidad con el precedente "Cargill" (Fallos:

335:1036 ) ya que carece de apoyo la pretensión de la AFIP de circunscribir el ejercicio de la opción prevista en el art. 43 del decreto 1387/01 a la mera conversión de la cifra final para la devolución del saldo, sobre la base de una interpretación literal de su texto, ya que el precepto, al establecer que "...los exportadores podrán solicitar que la devolución del impuesto prevista en dicha sea determinada y efectivizada en dólares estadounidenses" denota que no solamente se refiere al pago que será efectivizado en moneda extranjera, sino a la determinación del monto, concepto que indudablemente remite a los procedimientos de compensación y que concluyen con la devolución del tributo isidencia de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1170

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