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Fallos: 342:1069 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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funcionamiento del sistema, pues la ubicación de las antenas resulta determinante a fin de constituir la red interjurisdiccional necesaria para la adecuada prestación del servicio de telefonía móvil (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

TELECOMUNICACIONES
El carácter interjurisdiccional del servicio de telefonía justifica y determina la competencia regulatoria federal y, por tanto, la imposibilidad de los municipios de adoptar medidas que interfieran u obstaculicen dicha competencia. Se trata de un sistema interconectado en el que cada antena ayuda a conformar una celda que determina un área de cobertura, de modo que el traslado de una antena podría obligar a la relocalización de otras a los efectos de no impactar en la estructura de la red, no resultando difícil imaginar las consecuencias que se podrían generar para el funcionamiento del servicio si se permitiese a cada municipio del país tomar unilateralmente decisiones relacionadas con la reubicación de las antenas ya instaladas (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

FEDERALISMO
El artículo 17 de la ordenanza 299/2010 de la Municipalidad de General Guemes (Provincia de Salta) en cuanto ordena el traslado dentro del plazo de 60 días de las antenas de las actoras ya instaladas en zonas restringidas, es decir, a una distancia menor a los 500 metros del ejido urbano (art. 6) resulta inconstitucional, por cuanto invade un aspecto regulatorio que hace al funcionamiento y organización del servicio, competencias que, según surge de la Constitución Nacional, son propias de la autoridad federal, en tanto han sido delegadas por las provincias a la Nación (artículos 75, inciso 13 y 121) (Votos de la jueza Highton de Nolasco y del juez Lorenzetti).

FEDERALISMO
El correcto ejercicio de las competencias de las distintas jurisdicciones debe basarse en la coordinación, con un fin de ayuda y no de destrucción y, ante la alegación de un conflicto entre ellas, deberá evaluarse si se enervan mutuamente o si interfieren de forma tal que se obstaculicen; la regulación local debe encontrar como límite la impo

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1069

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