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Fallos: 342:1019 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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442/458 Congeladores Patagónicos S.A.) cuya denegación originó sus respectivos recursos de queja aquí bajo examen.

4 Que en cuanto las apelantes cuestionan lo atinente al acaecimiento del accidente y a la responsabilidad civil que les ha sido imputada, los remedios federales resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5 Que, en cambio, el planteo de la empleadora que atañe al monto de la indemnización suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues si bien es cierto que los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada (Fallos:

312:287 ; 317:1144 , entre otros).

6) Que tal es la situación que se verifica en el caso en el que el a quo, además de cuantificar los rubros de condena sin proporcionar cálculo alguno que le otorgue sustento válido, admitió el porcentaje de incapacidad determinado por la perita médica sin atender y dar apropiada respuesta a las serias objeciones que la recurrente había planteado respecto de las consideraciones y conclusiones del dictamen pericial que no fueron contestadas por la experta. En efecto, esta estimó la minusvalía del actor en un 26,44 de la total obrera discriminado en un 14 por la disminución de movilidad en el dedo meñique, 10 por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44 por factores de ponderación (fs. 340/345). Tal valoración fue controvertida por la apelante al impugnar el informe (fs. 356/360), al alegar fs. 374/377) y al contestar la apelación de su contraria contra el fallo de primera instancia (fs. 404/408) con fundamento en que la tabla de evaluación de incapacidades del decreto 659/96, reglamentario de la ley 24.577 -de Riesgos del Trabajo-, prevé hasta un 5 de incapacidad total por la amputación del dedo mencionado, es decir, por la lesión más grave, circunstancia que no se presenta en la especie.

Frente a esa pauta normativa el grado de incapacidad fijado en autos por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado.

Máxime si se tiene en cuenta que se encontraba acreditado que el reclamante, con anterioridad a su vinculación con la demandada, ya había sufrido un siniestro en el mismo dedo que le había producido su fractura (fs. 311/324).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1019

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