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Fallos: 342:1015 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ción del accidente la existencia de una puerta enrejada —que sirvió de improvisada escalera al menor- en el cerco perimetral aledaño a la plataforma en cuestión, cuando el propio Ente Nacional Regulador de la Electricidad había sancionado a Edesur S.A. por no haber hecho un control periódico de sus instalaciones que le hubiera permitido advertir el peligro que esa puerta generaba a la referida plataforma, circunstancia que sumada a la altura incorrecta de los puntos con tensión había contribuido a la producción del accidente (conf. fs. 1207/1212 del citado expte.).

10) Que en este sentido, cabe también señalar que conforme con la pauta sentada por el art. 902 del entonces vigente Código Civil, la empresa de distribución eléctrica que tenía la responsabilidad de la instalación, mantenimiento y operación de las redes de manera que no generaran peligro para la seguridad pública (conf. arts. 16 de la ley 24.065 y 25, inc. m, del contrato de concesión), debió obrar con pleno cono-cimiento de las cosas y prever las consecuencias dañosas que los medios desplegados para tal fin podrían irrogar a terceros.

11) Que aun cuando pudiera aceptarse que el comportamiento de la víctima fue imprudente, era menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente hubieran podido ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, pues la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias Fallos: 314:661 y 321:709 ).

12) Que, por consiguiente, la cámara puso énfasis solo en la conducta del menor que trepó por un lugar no auto-rizado a la plataforma de hormigón que servía de base a las instalaciones de una línea aérea de media tensión y excluyó la responsabilidad de quien tenía a su cargo la adopción de las medidas necesarias de seguridad para evitar accidentes en el lugar. De esta manera el a quo prescindió -sin dar razón plausible para ello- del criterio regulador previsto en la última parte del art. 1113 del anterior Código Civil, en cuanto autorizaba a graduar el factor de imputación en función de la posible incidencia de la conducta de la víctima en conjunción con el riesgo creado, al disponer que el dueño o guardián podrá eximirse "total o parcialmente" de responsabilidad si acredita la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Fallos: 314:661 ).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1015

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