tribución eléctrica que tenía la responsabilidad de la instalación, mantenimiento y operación de las redes de manera que no generaran peligro para la seguridad pública (conf. arts. 16 de la ley 24.065 y 25, inc. m, del contrato de concesión), debió obrar con pleno conocimiento de las cosas y prever las consecuencias dañosas que los medios desplegados para tal fin podrían irrogar a terceros.
DANOS Y PERJUICIOS
Aun cuando pudiera aceptarse que el comportamiento de la víctima fue imprudente - menor que se subió a una plataforma de la empresa - resulta menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente hubieran podido ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, pues la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias.
DANOS Y PERJUICIOS
Resulta arbitraria la sentencia que puso énfasis solo en la conducta del menor que trepó por un lugar no autorizado a la plataforma de hormigón que servía de base a las instalaciones de una línea aérea de media tensión y excluyó la responsabilidad de quien tenía a su cargo la adopción de las medidas necesarias de seguridad para evitar accidentes en el lugar, toda vez que de ese modo se prescindió del criterio regulador previsto en la última parte del art. 1113 del anterior Código Civil, en cuanto autorizaba a graduar el factor de imputación en función de la posible incidencia de la conducta de la víctima en conjunción con el riesgo creado, al disponer que el dueño o guardián podrá eximirse "total o parcialmente" de responsabilidad si acredita la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
DANOS Y PERJUICIOS
Es arbitraria la sentencia que dispensa totalmente de responsabilidad a la empresa demandada, toda vez que el hecho de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude la norma citada, debe aparecer como la única causa del daño.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1012
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