DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de queja interpuesto por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dra. Gabriela Fernanda Boquín.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 19.
dJ., J. E. y Otros c/ EDESUR S.A. s/ DAÑos Y PERJUICIOS
DAÑOS Y PERJUICIOS
Corresponde responsabilizar a la empresa de electricidad por la fuerte descarga eléctrica que sufrió el menor al subirse a una plataforma de la empresa con base en que los cables de una línea aérea de media tensión se encontraban emplazados de manera irregular y existía una puerta que agravaba el riesgo al facilitar el acceso a la plataforma donde se asentaba la referida línea aérea de media tensión.
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cabe atribuir responsabilidad a la demandada pues, conforme con la pauta sentada por el art. 902 del anterior código civil, la empresa de dis
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1011
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