gar a la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 9-, el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación concurren a esta sede a fin de solicitar, mediante las presentaciones respectivas -escritos 845/18 y 847/15-, que se precisen las consecuencias a que da lugar la posición adoptada por el Tribunal frente a diversas situaciones que señalan.
II. Que el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación comunicó la resolución n" 104/2018 dictada por el plenario de dicho órgano, que dispuso -por un lado- remitir a esta Corte la consulta efectuada por la Cámara Federal de Casación Penal, concerniente ala situación del tribunal oral en lo criminal y correccional que había sido transformado mediante resolución 491/2017 de dicho Cuerpo, así como la de sus respectivos magistrados; y, por el otro, ante la diversidad de interpretaciones que los consejeros formularon en el debate producido en la reunión plenaria de dicho órgano, se solicitó que se precise el sentido y alcance de la acordada 4/2018.
III. Que el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación formuló una presentación originada también por las consideraciones que sostienen la conclusión alcanzada en dicha acordada por la mayoría del Tribunal, solicitando que se efectúen las precisiones necesarias a fin de que esa instancia pueda disponer lo pertinente para la continuidad de los trámites en curso destinados al traslado de magistrados, a cuyo fin diferenció tres situaciones. Por un lado, el traslado de magistrados titulares de Juzgados, Tribunales o Cámaras nacionales de la Capital Federal a otros órganos de ese mismo fuero nacional; la segunda situación, referida al traslado de magistrados de Juzgados, Tribunales o Cámaras del fuero federal a otros órganos similares de la misma naturaleza federal; y por último, aquellos trámites que tienen por objeto concretar traslados de magistrados integrantes de Juzgados, Tribunales o Cámaras nacionales a otros órganos del fuero federal.
Asimismo, solicitó que este Tribunal se pronuncie "sobre la validez de los traslados realizados por el citado Consejo y/o aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional, con anterioridad a la referida Acordada, y de los actos emitidos por los magistrados que fueron objeto de esos traslados." IV. Que las presentaciones no pueden encuadrarse, y por tanto responderse, dentro de los cauces correspondientes a las funciones jurisdiccionales de este Tribunal, pues es inequívoco que se refieren
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:831
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