a un acto dictado por esta Corte en ejercicio de las funciones connaturales de gobierno del Poder Judicial de la Nación que le asisten con carácter exclusivo, por su condición de titular de este Departamento del Gobierno Federal (Constitución Nacional, art. 108).
A lo expresado se suma que las consultas formuladas exceden ampliamente el marco de lo específicamente resuelto por la acordada 4/2018, e incluso refieren a supuestos relacionados con otros órganos jurisdiccionales diversos de los considerados por el Tribunal en dicha decisión.
V. Que no obstante lo dicho, en razón a la naturaleza e implicancias de la cuestión que constituye el objeto de las consultas formuladas tanto por el Consejo de la Magistratura de la Nación como por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, corresponde que este Tribunal intervenga a fin de evitar situaciones potencialmente frustratorias del servicio de justicia o que puedan implicar un retardo en su prestación.
En oportunidad de dictar la acordada 23/2005 este Tribunal enfatizó, en palabras que son inmediatamente aplicables a esta situación, que frente a las consecuencias que se derivaban de una decisión jurisdiccional tomada por esta Corte sobre la validez constitucional de una disposición legal:
<... esta Corte tiene el deber Institucional de adoptar las medidas razonables y apropiadas para preservar la validez de los procesos, futuros y en trámite, en que la aplicación de la regla descalificada por el Tribunal dé lugar a la violación de las garantías constitucionales en juego, además de incurrir en una grave afectación de uno de los pilares fundamentales de la administración de justicia en un estado democrático. Se trata, pues, de enfrentar con la rapidez que exige la naturaleza de los intereses comprometidos una situación que dista de ser novedosa en la doctrina de los precedentes de esta Corte, que ante casos que guardan analogía con el presente ha debido tomar decisiones con la mayor celeridad para evitar situaciones frustratorias de garantías constitucionales o de atolladero institucional en la administración de justicia (acordadas 15/87, 6189, 45/96, 75/96, y 34/2002, y sus citas).
VI. Que en las condiciones expresadas, antes de dar puntual respuesta a los distintos supuestos consultados a este Tribunal, dado que
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:832
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