Comercial de la Nación, en cuyo marco se deberá emitir un pronunciamiento respecto del derecho del recurrente para ejercer el derecho a votar en la actualidad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CArLos MAQuEDA (según su voto)— Horacio Rosatti (según su voto) — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Voto DE Los SEÑORES MINISTROS DocToRrEs Don Juan CARLOS MAQuEDA Y Don Horacio ROSATTI Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad (con excepción del apartado VD.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Curadora Pública a cargo de la Curaduría Pública n° 12, Luz M. Pagano en representación del señor H. 0. E Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 76.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:761
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