Considerando:
1) Que los antecedentes del caso y los motivos de agravio que sustentan el recurso extraordinario concedido han sido correctamente reseñados en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
27) Que sin perjuicio de las distintas cuestiones planteadas, corresponde tratar, en primer lugar, los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir esta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 ; 330:4706 , entre otros).
3 Que, tal es la situación que se ha configurado en el caso cuando los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron hacer lugar al recurso de la especialidad articulado por la parte querellante y revocar la decisión de otorgar la suspensión del juicio a prueba sin hacerse cargo, debidamente, de los planteos formulados en torno a la inteligencia que cabía asignar a determinadas disposiciones del Código Aduanero (artículos 876.1 y 1026) y su impacto en el análisis de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.
Ciertamente, la cámara se limitó a indicar que el pago del mínimo de multa resulta condición de procedencia del instituto previsto en el artículo 76 bis del Código Penal y soslayó que este Tribunal tiene establecido que la sanción de multa contemplada en el artículo 876, apartado 1, para los delitos de contrabando, tentativa y encubrimiento de contrabando es accesoria de la pena privativa de la libertad (Fallos:
Además, y esencialmente, en materia de contrabando la sanción judicial a aplicar es independiente de la decisión del órgano administrativo (artículos 876, apartado 1 y 1026 del Código Aduanero; Fallos: 323:637 , considerando 5").
Finalmente, debe señalarse que la obligación del pago del mínimo de la multa del artículo 76 bis del Código Penal comprende solo a las penas pecuniarias previstas en forma conjunta o alternativa pero no así a las accesorias toda vez que estas últimas requieren como presupuesto para su aplicación la condena del imputado me
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:711
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