SANZ, JOSÉ ALBERTO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A.
Y OTROS S/ ORDINARIO
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Los órganos llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal ya que de lo contrario el Tribunal debería permitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un clara perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Resultan objetables los términos del auto de concesión del recurso extraordinario si hizo hincapié en la supuesta impugnación a la interpretación de normas de carácter federal cuando en realidad los cuestionamientos del Estado Nacional no se vinculaban con la interpretación que había llevado a declarar la inconstitucionalidad de dichas normas sino que se sustentaban en la doctrina de la arbitrariedad por no haberse examinado los agravios referentes a las defensas de defecto legal y de falta de legitimación pasiva, como también a la existencia de un supuesto de gravedad institucional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2018.
Vistos los autos: "Sanz, José Alberto c/ Banco Hipotecario S.A. y otros s/ ordinario".
Considerando:
1") Quela Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había admitido
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:678
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