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Fallos: 341:672 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 contencioso administrativo federal tanto como el juzgado requirente, razón por la cual resultaban de aplicación las normas generales sobre la cuestión (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58).

A fs. 36, la Cámara Federal de La Plata (sala D) resolvió elevar las actuaciones a V.E. a fin de que dirimiera la cuestión de competencia planteada.

Asílo dispuso, al entender que el conflicto se había suscitado entre jueces de distinta circunscripción territorial, por lo que no resultaba aplicable lo previsto por el art. 20 de la ley 26.854.

I-

A mi modo de ver, no es VE. el tribunal llamado a resolver la cuestión de competencia suscitada en autos.

Ello es así, porque el art. 24, inc. 7") del decreto-ley 1285/58 excluye de los conflictos jurisdiccionales que le corresponde resolver la Corte Suprema a los que se traban, como en el caso, entre jueces nacionales de primera instancia, cuya solución compete a la cámara que ejerce la alzada sobre el magistrado que intervino en primer término, sin que obste a ello, la circunstancia de que uno de los magistrados nacionales sea federal, con asiento en una provincia (doctrina de Fallos: 274:425 ; 308:1786 ; 322:1150 ; 324:2483 ; 327:4489 , entre otros).

De acuerdo con esa regla, la contienda debería ser dirimida por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Sin embargo, al haber intervenido en la cuestión de competencia una jueza nacional en lo contencioso administrativo federal, considero que resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854, según el cual "(t)odo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal".

En tales condiciones, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia planteada en la causa es la cámara a la que se refiere la norma citada en el párrafo anterior.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal en la Competencia CSJ 400/2013 (49-C)/CS1 "Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor N° 46 (señora A. Norma F. de López) s/ diligencia preliminar" sentencia del 2 de junio de 2015) y, más recientemente, en la Competencia CCF 4100/2017/CS1-CA2 "S. R., D. O. c/ INCUCAI s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 22 de agosto de 2017), entre otros.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-672

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