del 2 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, a sus efectos, remitanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
1") La cuestión traída a conocimiento de esta Corte tiene origen en la acción de amparo colectivo interpuesta ante el Juzgado Federal de Junín por la Directora de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Leandro Nicéforo Alem (Provincia de Buenos Aires), en representación de los usuarios del servicio público de suministro de gas natural por redes de ese municipio. La pretensión principal de la actora fue que se declarara la nulidad de la resolución 74-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y demás disposiciones complementarias del Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS- que establecieron un nuevo cuadro tarifario para la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar de suspensión de los actos cuestionados (fs.
172/205, de la causa principal 57821/2017, que se tiene a la vista).
El tribunal mencionado efectuó la inscripción pertinente en el Registro Público de Procesos Colectivos el 29 de agosto de 2017. Con posterioridad, por aplicación del principio de prevención contemplado en la acordada 12/2016, resolvió asumir el conocimiento de las acciones colectivas con un objeto sustancialmente análogo que involucren a usuarios residenciales del servicio de gas de red de todo el país, lo cual
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:674
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