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Fallos: 341:585 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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objeto exclusivo promover una decisión judicial pendiente y no obtener la revisión de pronunciamientos ya dictados (Fallos: 267:87 ; causas CSJ 976/2010 (46-C)/CS1 "Campos, Rolando Hugo s/ su presentación por retardo de justicia en autos "Campos, Rolando Hugo c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ proceso de conocimiento", del 12 de abril de 2011 y "C., S. F. c/ EN - M Salud de la Nación", Fallos:

340:128 ), es de aplicación la jurisprudencia clásica de este Tribunal que en situaciones como la presente ha considerado abstracta la cuestión planteada por la presentante (Fallos: 330:513 ).

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en estas actuaciones. Notifíquese, comuníquese a la cámara y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Presentación varia efectuada por el Dr. Xavier Renán Areses, en representación de Felipa Cruz y otros, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Ariel Campana.


A., M. L. POR su HIJA MENOR C/ OSDE s/ LEY DE MEDICINA PREPAGA
MEDICINA PREPAGA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al decidir que la empresa de medicina prepaga debía cubrir la escolaridad de la niña con Síndrome de Down dio relevancia a algunos elementos que, aunque importantes, no son definitorios y, al propio tiempo, relativizó la existencia de otros que resultaban conducentes para demostrar la improcedencia de la obligación.

Los jueces Highton de Nolasco y Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-585

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