en especial, CSJ 99/2014 (50-N)/CS1 "Natufarma S.A. c/ AFIP - DGI s/ demanda contenciosa", fallada el 24 de febrero de 2015).
49) Que en su decisión el a quo omitió toda consideración respecto de la mencionada doctrina pese a que su aplicación al caso era insoslayable, puesto que la pericia contable en que se sustentó el fallo utilizó el mecanismo correctivo respecto de períodos fiscales que arrojaron quebrantos, criterio que, como se indicó en el considerando que antecede, obsta a la procedencia de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A." 5 Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida y ordenar que se dicte un nuevo fallo en el que se deberá determinar la procedencia de la aplicación del ajuste por inflación considerando, individualmente, cada uno de los ejercicios contables del período cuestionado (ver causa "Alubia", ya citada).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y al modo en que se decide. Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Laura Beatriz Burky.
Traslado contestado por Orbis Mertig San Luis S.A., representada por los Dres. Juan Ignacio Barilati y Haroldo R. Gavernet.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:583
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