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Fallos: 341:579 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

Vistos los autos: "Loreal Argentina S.A. c/ Municipalidad de Posadas s/ acción meramente declarativa de derecho".

Considerando:

1 Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que al confirmar el pronunciamiento del juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo que había declarado la incompetencia de la justicia federal para intervenir en esta causa, la parte actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo.

27) Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848 ; 316:3093 ; 323:2329 ; 324:533 ; 339:490 ; entre muchos otros).

3 Que según surge de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- la actora promovió la presente acción contra la Municipalidad de Posadas a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 107 y concordantes del código fiscal municipal; 9, 11 y 12 de la ordenanza tributaria 2964; y 3° y 27 de la resolución general 1/2012 del municipio demandado, por entender que se encuentran en colisión con los arts. 9", 10, 11, 14, 75 inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional (conf. fs. 165/190).

4 Que esta Corte ha señalado que "(Da nuda violación de derechos constitucionales provenientes de autoridades de provincia, no es suficiente para sujetar por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, el cual procederá en razón de las personas cuando aquéllos sean lesionados por o contra una autoridad nacional o en razón de la materia, cuando las causas "versen sobre puntos regidos por la Consti

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-579

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