341 declina la competencia ordinaria de un juez de Capital Federal en favor de un magistrado provincial.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 40 hizo lugar a la excepción de incompetencia que dedujo la aseguradora, Federación Patronal Seguros S.A. (fs. 57/60 y 117/119).
Para así decidir, el magistrado sostuvo que en el caso debe intervenir la justicia ordinaria provincial porque el actor reclama una indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que ocurrió en Haedo, provincia de Buenos Aires, lugar donde al tiempo de trabarse la litis residía el demandado (según cédula de fs. 100) y también tiene su domicilio la aseguradora.
Añadió que si bien el propósito del artículo 5, inciso 4, del Código Procesal y del artículo 118 de la Ley 17.418 es acordar al demandante una acción que, respecto de la competencia territorial, posibilite el más cómodo y eficaz ejercicio del derecho en juego, no corresponde ampliar las opciones taxativamente admitidas. Consideró, además, que no basta con la existencia de una sucursal en la jurisdicción donde se interpone la demanda para fijar la competencia (en el caso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) sino que es indispensable que el contrato respectivo haya sido celebrado en el mismo lugar; y que tampoco resulta suficiente la sucursal para desplazar la competencia del juez del lugar del hecho o el domicilio del demandado.
Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario, que fue contestado y concedido (fs. 122/123, 125/127 y 131).
I-
En breve síntesis, el recurrente aduce que la resolución de primera instancia es definitiva en los términos de la ley 48 pues, por la cuantía, resulta inapelable (art. 242 del código de procedimientos).
Cuestiona la decisión y sostiene la competencia de la justicia nacional
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:328
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