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Fallos: 341:32 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio

ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la parte actora, Ricardo Domingo Farrell, representado por el Dr. Pablo Gener, patrocinado por el Dr. Jorge Horacio Gentile.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunal que intervinieron con anterioridad: Sala VI de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba.


MIZRAHI, DANIEL FERNANDO c/ EMPRESA

DISTRIBUIDORA SUR SA EDESUR s/ Otros PROCESOS
ESPECIALES

JURISDICCION Y COMPETENCIA
Si el actor pretende ejecutar el resarcimiento de un daño fijado por un organismo local mediante una resolución que resulta apelable ante el fuero judicial de esa misma jurisdicción, resulta razonable y adecuado atribuir competencia a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para intervenir en dicho proceso (art. 6, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que obste a ello el hecho de que se trate de una ejecución promovida entre particulares pues la normativa vinculada con la defensa y protección de los derechos del consumidor en la ciudad prevé la posibilidad de que ante el fuero local tramiten ejecuciones sin que resulte necesario que la autoridad administrativa local sea parte.


JURISDICCION Y COMPETENCIA
Si no surge que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte sustancial en la demanda ejecutiva en concepto de daño directo y tampoco se advierte que la materia en debate se refiera a cuestiones relacionadas con facultades inherentes a la Administración, ni se ha puesto en tela de juicio la validez de actos administrativos dictados por el gobierno de la

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-32

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