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Fallos: 341:30 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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cho lugar, además de las indemnizaciones por despido previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, a una reparación por "daño moral" reclamada por el actor. Este último había promovido demanda por "despido discriminatorio" pretendiendo, bien la reinstalación en su puesto de trabajo o, en su defecto, el pago de las indemnizaciones previstas para el caso de despido sin causa más una indemnización adicional por daño moral. Fundó este último aspecto de su reclamo, entre otras disposiciones, en la ley 23.592 (antidiscriminación) y en el hecho de considerar que su cesantía obedeció a haber sido uno de los impulsores de una petición escrita presentada a las autoridades de la empleadora en la cual solicitaba, junto a otros 54 empleados, que se evaluara la posibilidad de otorgar un aumento salarial al personal jerárquico fuera de convenio.

2) Que para así resolver (fs. 369/372 de los autos principales, cuya foliatura será la que se cite en lo sucesivo) el a quo señaló, en concreto, que "no se encontraba justificada la conclusión de que el distracto fue un castigo por reclamar recomposición salarial" pues "la supuesta conducta reprobada no surge del acto mismo del despido ni puede colegirse del contexto fáctico que rodeó la desvinculación".

3) Que contra ese pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario federal por arbitrariedad de sentencia (fs. 375/393) cuya denegación motivó la queja en examen.

4) Que la crítica ensayada por el apelante suscita cuestión federal suficiente que habilita el tratamiento de los agravios por la vía del art.

14 de la ley 48 toda vez que la decisión no ha efectuado un adecuado examen de las cuestiones planteadas de conformidad con la prueba producida en la causa.

5") Que en efecto, en su extenso pronunciamiento (fs. 271/295), la Cámara del Trabajo tuvo por demostrado, con base en la prueba testifical y en la documental, que "el despido dispuesto por la accionada fue la reacción al reclamo salarial materializado en la nota suscrita por Farrell en fecha dos de mayo de dos mil seis", conclusión que sustentó en que i) "nunca se había despedido a nadie por esa causa", ii) "el despido ocurre [...] en el mismo mes de la nota del reclamo salarial", iii) petición que "generó malestar en los altos mandos de la compañía", iv) "los despidos de los gerentes, entre ellos el actor Farrell, fueron comunicados por "e mail" a todas

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-30

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