FARRELL, RICARDO DOMINGO c/ LIBERTAD S.A.
s/ DESPIDO
DESPIDO
El mero señalamiento de que la supuesta conducta reprobada no surge del acto mismo del despido resulta inconsistente para dar sustento al pronunciamiento pues la discriminación, por lo común, se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por quien la ejecuta y, por lo tanto, es harto improbable que surja de los términos de una notificación rescisoria, por lo que debe necesariamente ser demostrada mediante otras pruebas.
DESPIDO DISCRIMINATORIO
El a quo no pudo afirmar, sin efectuar al menos una ponderación de la prueba testifical y documental o dar fundamentos válidos para descartarla, que la conducta discriminatoria reprochada a la demandada no surgía del "contexto fáctico que rodeó la desvinculación", máxime cuando la empleadora había invocado supuestas razones para disponer el despido del actor con justa causa por pérdida de confianza que no resultaron probadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora enla causa Farrell, Ricardo Domingo c/ Libertad S.A. s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, al admitir el recurso de casación de la demandada, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara del Trabajo que había he
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:29
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