entonces en el sub-lite, un supuesto de excepción que impone soslayar tal criterio general, por lo que el recurso federal será admitido".
Agregó: "A dicha conclusión se arriba luego de una nueva revisión de las actuaciones, de la cual se advierte que al emitir la decisión cuestionada se omitió la puntual consideración del tipo de impuesto pretendido" (fs. 258 vta.; el resaltado no pertenece al texto).
6 Que las palabras transcriptas ponen claramente de manifiesto los errores en que incurrió el a quo al decidir el caso, circunstancia que suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada. Ello es así ya que lo resuelto en el sub examine no constituye un acto jurisdiccional válido, pues con arreglo a conocida jurisprudencia del Tribunal es condición de validez de los fallos que sean fundados, constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y examinen aquellos agravios que son conducentes para la correcta solución del caso (doctrina de Fallos: 303:386 ; 311:512 ; 326:3734 ; 330:4983 ; 336:1497 , entre muchos otros).
79) Que, en el caso, las graves deficiencias que presenta el pronunciamiento objeto de recurso extraordinario han sido puestas de manifiesto por los propios integrantes de la Sala B que han suscripto el auto de concesión de fs. 258/259, quienes reconocieron una nueva equivocación en la resolución de la causa, tal como lo habían hecho al firmar la resolución de fs. 160/161.
En la primera ocasión, en el concepto del a quo su sentencia debía ser anulada por obviar la consideración de temas sustanciales introducidos por la concursada y, así lo hizo, con sustento en la cosa juzgada frrita (fs. 160/161); en la oportunidad que aquí se examina, el mismo tribunal consideró configurado un caso de arbitrariedad de sentencias pues -según sus expresiones— "...se omitió la puntual consideración del tipo de impuesto pretendido" en el pedido de verificación de créditos que presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 258/259).
8") Que, en efecto, ello es así, pues en la sentencia de fs. 205/206 únicamente se expresó que no podían ser reclamados impuestos "...
por el inmueble ubicado en el "Complejo Costa Salguero"..." antes de que, en virtud del dictado de la ley 25.436 y del decreto 2116/01 GCBA), se produjera la transferencia de ese inmueble al Gobierno
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:245
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