FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.
Vistos los autos: "Esperanza del Mar S.A. s/ quiebra".
Considerando:
1") Que el 27 de agosto de 2014, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 7 hizo saber al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que respecto del permiso de pesca del buque "Esperanza Dos" pesaba una medida de no innovar —que fue confirmada por el Superior y se encontraba firme-, razón por la cual, debía abstenerse de adoptar o implementar la decisión tomada por el Consejo Federal Pesquero en el acta 22/14 y cualquier otra que pudiera alterar la situación de aquel permiso. Allí el citado organismo dispuso: a) aplicar el apercibimiento previsto en el art. 1° de la resolución CFP 4/10, y b) declarar extinguido por caducidad el permiso de pesca del buque "Esperanza Dos" (M.N. 0172), por su injustificada falta de operación comercial y por la quiebra de su titular.
2) Que contra dicha resolución, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Consejo Federal Pesquero interpusieron sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 7 desestimó los recursos deducidos por el Estado Nacional, lo que motivó la interposición de un recurso de queja por apelación denegada ante la cámara, que fue declarado improcedente. Contra esa resolución el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dedujo el recurso extraordinario federal. A su vez, el juez de grado declaró extemporáneo el recurso deducido por el Consejo Federal Pesquero, lo que motivó la interposición de un recurso de queja que fue admitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la que, finalmente, rechazó el recurso de apelación.
Contra esta última resolución, el Consejo Federal Pesquero interpuso el recurso extraordinario federal.
3") Que si bien las resoluciones que se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten —como regla- el carácter de sentencias definitivas, este principio admite ex
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:248
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