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Fallos: 341:246 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de la Ciudad de Buenos Aires y la efectiva posesión del predio, sin tener en cuenta que lo debatido en el caso era si con respecto a la firma TEB S.R.L. se hallaba configurado el hecho imponible que caracteriza al impuesto sobre los ingresos brutos, esto es, "...el ejercicio habitual y a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso..." (art. 172 del Código Fiscal (CABA), t.o. 2015; el resaltado no pertenece al texto).

Por otra parte, la cámara, al centrar su decisión en que aquellas normas habían dispuesto una modificación en la titularidad del dominio sobre la parcela de terreno conocida como "Costa Salguero", omitió examinar un punto decisivo para la solución del caso, esto es, si la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenía o no potestad tributaria en aquel espacio territorial para gravar la actividad comercial desarrollada por la actora.

9") Que, en tales condiciones, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que el apelante invoca como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la decisión de fs. 205/206 como acto jurisdiccional por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

En consecuencia, se ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento en el que, con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable al caso, se decidan pormenorizadamente las pretensiones de las partes (artículo 163, inc. 6? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio ROsATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representado por el Dr. Julio Cardozo con el patrocinio letrado del Dr. Ramón Esteban Páez.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-246

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