cepción cuando, como en el caso, las resoluciones son equiparables a un pronunciamiento definitivo, pues enervan las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en el ejercicio del poder de policía confr. Fallos: 307:1994 ; 308:1107 ; 312:409 ).
4) Que los recursos extraordinarios son formalmente admisibles, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de preceptos de índole federal (ley 24.922 y decreto reglamentario 748/99), y las decisiones han sido adversas a los derechos que las apelantes fundan en ellas.
5 Que el art. 28 de la ley Régimen Federal de Pesca dispone que "Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Federal Pesquero, caducarán automáticamente". Por su parte, el art. 1° de la resolución 4/2010 del Consejo Federal Pesquero dispone: "...Los titulares de permisos de pesca de buques comercialmente inactivos, en los términos del Artículo 28 de la Ley n" 24.922, deberán presentar sus solicitudes de justificación de inactividad comercial dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial, debiendo elevarlas bajo las modalidades del art. 4" de la presente, bajo apercibimiento de considerarse injustificada dicha inactividad".
6 Que en consecuencia, los permisos de pesca en cuestión solo pudieron entrar y permanecer en el activo de la quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación competía a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Por lo demás, la circunstancia de que el Consejo Federal Pesquero no haya ejercido concretamente sus atribuciones antes de que el juez de la quiebra dictara la medida de no innovar, no constituye razón para prohibir que las ejerza en lo sucesivo; sin perjuicio de que los interesados lo demandasen ante el juez competente en caso de que los negara o limitara ilegítima o irrazonablemente (Fallos: 323:956 ).
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las resoluciones apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspon
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:249
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