CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI - HORACIO DANIEL ROSATTI.
Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
ADECUAR EL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 6" DE LA LEY 23.898,
FIJÁNDOSELO EN EL IMPORTE DE PESOS UN MIL QUINIENTOS
$1.500,00). EL NUEVO MONTO SE APLICARÁ PARA LAS DEMANDAS O
RECONVENCIONES QUE SE PRESENTAREN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE
2019 N 41-
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
D Que el artículo 6° de la ley 23.898 de tasas judiciales, establece que "en los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijo la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000) a junio de 1990, que será actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que ella determine pagadero en su totalidad al inicio de las actuaciones." ID) Que este Tribunal, en ejercicio de las referidas atribuciones y a fin de evitar la percepción de una tasa judicial disminuida en términos reales, circunstancia que implicaría un perjuicio para el patrimonio del Poder Judicial de la Nación -en razón a lo dispuesto por la ley de autarquía N" 23.853-, dispuso desde la primera oportunidad —resolución 1413/90-, la forma de cumplir con dicha actualización; lo que se hizo de forma mensual hasta abril de 1991 -cfr. resoluciones 1576/90, 5/91, 89/91, 242/91 y 498/91-.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2065
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