III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía.
Por ello, Acordaron:
1) Dejar sin efecto, en lo pertinente, la resolución 1413/90.
2) Adecuar el monto fijado en el artículo 6° de la ley 23.898, fijándoselo en el importe de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
3) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.
4) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI—- HORACIO DANIEL ROSATTI.
Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2066
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