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Fallos: 341:1981 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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por los contribuyentes y, por la otra, los instrumentos que pueden emplearse para su cancelación, sin que quepa extender el régimen allí previsto a situaciones distintas a tales obligaciones tributarias (v. autos C.1242.XLIX, "Cencosud SA (TF 29535-A) c/ DGA", sentencia del 15 de mayo de 2014), como es la atinente a la regulación de los honorarios profesionales.

En consecuencia, entiendo que la decisión de la cámara de establecer el contenido económico del proceso y, por ende, la base regulatoria en una cantidad global de dólares estadounidenses, a ser convertida a moneda nacional en una fecha futura, infringe notoriamente lo dispuesto por las normas desindexatorias citadas más arriba (arts. 79 Y 10 de la ley 23.928 y 49 de la ley 25.561).

V-

Lo expuesto en el acápite anterior torna inoficioso, desde mi punto de vista, tratar el agravio vertido por la demandada en cuanto al supuesto de reformatio in pejus en que habría incurrido la cámara al establecer que los honorarios debían ser convertidos a pesos según la paridad cambiaria vigente en el día del pago.

Finalmente, en relación con el cuestionamiento relativo al quantum regulado (en un porcentaje de la base regulatoria) y a la falta de consideración, por parte del a quo, de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432 y del criterio del Tribunal en materia de regulación de honorarios en juicios de elevada base regulatoria, estimo que la consideración de dichos argumentos es prematura, toda vez que -si el Tribunal comparte las razones expresadas en el acápite IV de este dictamen- en primer lugar deberá fijarse la base regulatoria conforme a derecho, y será en esa oportunidad, y no antes, cuando podría apreciarse la pertinencia de aplicar las pautas a las que hizo referencia la recurrente.

VI-
En otro orden de ideas, en cumplimiento del deber del Ministerio Público Fiscal de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (arts. 120 de la Constitución Nacional y 1" de la ley 27.148), advierto que el monto ingresado en concepto de tasa dejusticia devengada en la causa (v. formulario agregado a fs. 1438 de los autos principales) no parece guardar relación con el monto de la pretensión (art. 49, inc. "a", de la ley 23.898), aun cuando el contenido económico del proceso fuera recalculado si

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1981

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