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Fallos: 341:1983 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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VI del dictamen de la señora Procuradora Fiscal respecto del monto ingresado en concepto de tasa de justicia, a los efectos que pudieren corresponder: A tal fin, líbrese oficio con copia completa de la presente resolución y del referido dictamen. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosarti.

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, representado por la Dra. Anunciación Irene Marziano y patrocinado por la Dra. Daniela Beatriz Domato.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 6.


MARTÍNEZ, SINECIO ARNALDO y OTROS c/ FEDERACIÓN

DEL SINDICATO DE LUZ y FUERZA y Otros s/ Daños Y
PERJUICIOS


MALA PRAXIS
Más allá de la índole de la relación entre el sindicato y la obra social, la extensión de la responsabilidad a aquél debe ser descartada ya que el accionar lesivo de los médicos condenados tuvo lugar en su desempeño como prestadores de la obra social -no del sindicato- y es imputable directamente a aquella -no demandada- como deudora de las prestaciones de salud, sin que se configure un fundamento legal -alegado y probado- para la extensión de la responsabilidad a la recurrente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1983

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