VI del dictamen de la señora Procuradora Fiscal respecto del monto ingresado en concepto de tasa de justicia, a los efectos que pudieren corresponder: A tal fin, líbrese oficio con copia completa de la presente resolución y del referido dictamen. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosarti.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, representado por la Dra. Anunciación Irene Marziano y patrocinado por la Dra. Daniela Beatriz Domato.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 6.
MARTÍNEZ, SINECIO ARNALDO y OTROS c/ FEDERACIÓN
DEL SINDICATO DE LUZ y FUERZA y Otros s/ Daños Y
PERJUICIOS
MALA PRAXIS
Más allá de la índole de la relación entre el sindicato y la obra social, la extensión de la responsabilidad a aquél debe ser descartada ya que el accionar lesivo de los médicos condenados tuvo lugar en su desempeño como prestadores de la obra social -no del sindicato- y es imputable directamente a aquella -no demandada- como deudora de las prestaciones de salud, sin que se configure un fundamento legal -alegado y probado- para la extensión de la responsabilidad a la recurrente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1983
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1983
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 1127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos