15) Que la ANSeS sustentó su facultad para dictar la resolución N0 56/2018 en el art. 36 de la ley 24.241, que no fue modificado por la ley 26.417.
El mencionado art. 36 confirió al organismo previsional la autoridad para aplicar, controlar y fiscalizar el régimen de reparto y, en particular, para dictar normas reglamentarias en los ítems que señaló en una enumeración meramente enunciativa, que no excluía a aquellas funciones no especificadas que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración del sistema.
16) Que corresponde examinar si el mencionado art. 36 de la ley 24.241 atribuye al organismo previsional competencia para fijar el índice de actualización de las remuneraciones correspondiente, en el caso, al período aquí cuestionado. Asimismo, cabe indagar si la Secretaría de la Seguridad Social que ratificó la resolución N" 56/2018- está facultada para elegir el mencionado índice, en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la citada ley 26.417.
En primer lugar, resulta conveniente recordar que el art. 36 de la ley 24.241 es contemporáneo a la redacción original del art. 24 de la ley 24.241 (de 1993), que encomendaba a la ANSeS la elección del índice de actualización y que quedó derogado con el dictado de la ley 26.417.
No es posible considerar que la potestad para decidir el índice de recomposición de las remuneraciones pueda razonablemente inferirse de la previsión genérica del art. 36 ya citado. Ello es así toda vez que el legislador que lo concibió consideró necesario disponer en forma expresa sobre el punto y lo hizo asignándola en ese momento a la ANSeS por medio del entonces vigente art. 24, inciso a, de la ley 24.241, texto original.
En segundo lugar, cabe destacar que el art. 12 de la citada ley 26.417, sustituyó el órgano encargado de dictar normas reglamentarias (de la ANSeS a la Secretaría de Seguridad Social) y la función que debía cumplir. Asimismo, de manera mucho más significativa, a partir de la sanción de esta ley, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1936
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