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Fallos: 341:1935 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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La Corte le recordó entonces que desde siempre sus fallos han reconocido la facultad del Poder Legislativo para organizar el sistema de jubilaciones y pensiones, y precisó que la ley 24.241 no había efectuado distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización, de manera tal que, al distinguir situaciones no previstas en la ley, la resolución citada había incurrido en un exceso reglamentario.

Finalmente, la Corte agregó que si el legislador hubiese querido limitar el cálculo del promedio con fundamento genérico en la Ley de Convertibilidad -ley 23.928-, no hubiese dictado tiempo después una ley especial de carácter previsional -la ley 24.241- que no establece ningún límite al cálculo sobre el promedio de 10 años.

Como puede advertirse, el alcance del fallo "Elliff" no ha sido adecuadamente interpretado por la ANSeS al apelar la sentencia de la cámara.

14) Que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417 en el año 2008. Este cuerpo normativo, por el que se modificó la movilidad del régimen previsional público, escogió un índice combinado (detallado en su Anexo) y ordenó su aplicación a las remuneraciones "que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley" (arts. 29 y 69).

Asimismo, al modificar el segundo párrafo del inciso a del art. 24 de la ley 24.241 -sancionada en 1993- facultó a la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a dictar las normas reglamentarias que establecerían los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio de remuneraciones art. 12 de la ley 26.417 citada).

Dicha secretaría, por resolución N" 6/2009, estableció que las disposiciones de la ley 26.417 serían aplicables a partir del 1° de marzo de 2009 y que la ANSeS "elaborará y aprobará el índice previsto en el art.

32 de la Ley N" 24.241, y determinará los coeficientes aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones que dispone el art. 24, inciso a) de la citada ley, el cual se aplicará según los criterios definidos en la presente resolución, para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28 de febrero de 2009 inclusive" (arts. 1° y 49).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1935

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