tras que la demandada sostiene que es un bien de dominio público inscripto a su nombre; la primera lo identifica como parcela 27 "e", mientras que la segunda lo desconoce.
3 Que corresponde señalar que encontrándose la causa a estudio del Tribunal, el 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994. En la sección 5° bajo el título "Accesión de Cosas Inmuebles" reguló en los artículos 1959 y 1960 el aluvión e introdujo algunas reformas respecto al régimen anterior.
Sin embargo la situación planteada debe ser juzgada de conformidad con la redacción que tenían los artículos 2571, 2572, 2581 y concordantes del Código Civil, toda vez que se configura una situación jurídica agotada o consumada bajo el régimen anterior que, por el principio de la irretroactividad, obsta a la aplicación de las nuevas disposiciones. La noción de consumo jurídico impone la aplicación de los citados artículos en toda su extensión (causas "D.L.P, V.G. y otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas", Fallos:
338:706 ; "Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de", Fallos: 338:1455 ; y Llambías, Jorge Joaquín, "Tratado de Derecho Civil", Parte General, tomo 1, edit. Abeledo Perrot, 1984, página 145).
4) Que antes de examinar si la actora tiene derechos sobre el fundo en cuestión por su origen aluvional, es preciso aclarar que la parcela 27 "e" del plano 97-05 que se reclama en el escrito de demanda es parte de la parcela 27 "b" del plano 97-188-97. Así lo informó la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a fs. 98 y señaló que no surgen constancias de inscripción de dominio de dicha parcela 27 "e" en ese organismo (. también fs. 87).
Con relación al plano de mensura, si bien asiste razón a la demandada toda vez que el acompañado por la actora no ha sido autorizado por la oficina técnica respectiva, tal como lo demuestra el expediente administrativo n° 5100-27047/08; no parece ineludible exigir legalmente este recaudo ya que la propiedad del terreno constituido por el aluvión se adquiere por accesión, no por ocupación (artículos 2524, inciso 3", 2571 y 2572, Código Civil, actuales artículos 1959 y 1960, Código Civil y Comercial de la Nación).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:188
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