distinguió: a) los terrenos de aluvión formados en los ríos o arroyos no navegables; la propiedad de ellos corresponde a los dueños de las heredades ribereñas o ribereños (artículos 2572, primer apartado y 2573); b) los terrenos de aluvión formados en la ribera del mar o de los ríos navegables: la propiedad de ellos corresponde al Estado (artículo 2572, apartado segundo), porque las playas del mar o de esta clase de ríos, forman parte del dominio público del Estado (artículo 2340, inciso 4; Salvat, Raymundo M. - Argañaraz, Manuel J., "Tratado de Derecho Civil Argentino, Derechos Reales", ob. cit., página 159).
6) Que según el artículo 2572 del Código Civil aplicable al sub lite "son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente las propiedades ribereñas por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado".
La ley exige como requisito que "el aluvión debe ser la obra espontánea de la naturaleza, la obra de las aguas que en su rodar continuo arrastran y depositan los materiales que constituyen el terreno de aluvión o se retiran de una hacia otra ribera del río" (Salvat, Raymundo M., "Tratado de Derecho Civil Argentino, Derechos Reales", actualizado por Novillo Corvalán, tomo II, cuarta edición, editorial TEA, 1952, página 183).
Es lo que la doctrina ha denominado aluvión propiamente dicho o "por acarreo", toda vez que el acrecentamiento se produce por efecto de la corriente de las aguas al llevar arena, tierra, fango, piedras, etc., a lo largo de las riberas.
El fundamento de este modo de adquisición del dominio está motivado en razones de equidad, tal como lo señalaba Vélez Sarsfield en la nota al artículo 2572 "El lecho del agua corriente, decía, no tiene un límite invariable. Este límite, por el contrario, es movible; avanza o se retira. Los terrenos, pues, que lindan con los ríos, pueden unas veces perder, y es justo que otras puedan por las mismas causas, ganar para conservar su límite señalado".
77) Que para que exista el aluvión es necesario que se trate de acrecentamientos paulatinos e insensibles; es decir, de acrecentamientos que sean la obra lenta y sucesiva del tiempo, observada la ribera del
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:190
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