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Fallos: 341:186 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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IV) Afs. 151/153 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda. Niega los hechos allí expuestos y solicita su rechazo.

Afirma que la actora pretende la usucapión de una fracción de terreno inscripto en el registro inmobiliario provincial a nombre de la provincia como terreno aluvional de dominio público (artículo 2572 del Código Civil), bajo la matrícula n° 47.615 de San Isidro, nomenclatura catastral: circunscripción III, sección B, parcela 27 b, según plano 97-188-97.

Por otra parte, aduce que la actora ha acompañado como sustento de su acción un plano del año 2005, sin la aprobación definitiva y que pretende denominar a la parcela objeto del litigio como 27 "e".

Alega que del estudio de títulos realizado por la escribanía Zeaiter se desprende que la fracción en cuestión nunca perteneció a la actora nia sus ascendientes, por lo que niega el supuesto error que se invoca al confeccionarse los planos en 1931.

Por otra parte, destaca que según surge del informe n°" 510027047/2008 elaborado por la Dirección de Geodesia de la Provincia, la citada parcela no cuenta con edificación alguna, y respecto al proyecto de plano de 2005, se requiere que la Autoridad del Agua se expida acerca de la validez de la línea de ribera utilizada. Añade que en el año 2007 se observó dicho plano y se puso de resalto que no contaba con ninguna construcción.

En otro orden de ideas, sostiene que el carácter aluvional del terreno torna aplicable lo dispuesto en el artículo 2572 del Código Civil, que determina la pertenencia al Estado de tales terrenos cuando se trata de costas de ríos navegables. Añade que, al constituir un bien de dominio público, la parcela no se encuentra sujeta a usucapión por parte de los particulares (artículo 2340, inciso 4° del Código Civil).

Destaca que hace más de cien años dicho terreno aluvional no existía; reitera que la actora no ha cumplido con la exigencia del artículo 24, inciso b, de la ley 14.159 y que tampoco ha acreditado la posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño por el término de veinte años.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-186

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