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ARTICULO 1959.- Aluvión. El acrecentamiento paulatino e Insensible del Inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del Inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos.
No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al Inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua Intermitente. El acrecentamiento aluvional a lo largo de varios Inmuebles se divide entre los dueños, en proporción al frente de cada uno de ellos sobre la antigua ribera.
Se aplican las normas sobre aluvión tanto a los acrecentamientos producidos por el retiro natural de las aguas, como por el abandono de su cauce.
Introduccion COMENTADA al Art. 1959 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1959 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1956 ] [ Art. 1957 ] [ Art. 1958 ] 1959 [ Art. 1960 ] [ Art. 1961 ] [ Art. 1962 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1959 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1959 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 188
- Fallos: Tomo 341 - Página 189
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
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SECCION 5ª
- Accesión de cosas inmuebles
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También puedes ver: Art.1959 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion