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Fallos: 341:1853 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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mente admisible el recurso extraordinario (Fallos: 306:1195 ; 312:396 y 323:3068 ). Sin embargo, la procedencia sustancial de dicha apelación está supeditada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (Fallos: 308:617 , 1104, 1740; 311:1333 ; 323:3068 ; 340:1969 , 1973).

Tal apartamiento no se comprueba cuando en la argumentación brindada para su decisión el tribunal a quo hace aplicación de la doctrina constitucional sentada por esta Corte, sin volver a examinar lo que había sido puntualmente el objeto de lo decidido por ella (wr. arg.

Fallos: 304:1049 ; 307:561 y disidencia del juez Fayt en Fallos: 310:1129 ).

Es decir, no se verifica abandono de la "doctrina del fallo" adoptada por la Corte cuando la alzada procedió a aplicar el criterio del Máximo Tribunal, para posteriormente pasar a considerar otros argumentos que habían sido introducidos oportunamente por la parte, y que, en virtud de la primera decisión adoptada, no habían sido susceptibles de análisis en aquella oportunidad.

8) Que en efecto, esta Corte descalificó por arbitrario el anterior fallo de la cámara laboral que había encuadrado el caso en los términos de la ley 26.773 —que contiene disposiciones específicas en materia de reajuste de las prestaciones dinerarias del régimen especial de reparación de infortunios laborales- a pesar de que, según consideró en el citado precedente "Espósito", sus previsiones rigen para los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a su publicación, ámbito temporal de aplicación que no podía dejarse de lado mediante la invocación de supuestas razones de justicia y equidad.

9 Que no se advierte que la alzada se haya apartado de tal estándar, antes bien, al haberse descalificado la sentencia apelada (y por ende la de primera instancia dictada en idéntico sentido) y haberse reenviado la causa para el dictado de una nueva, tuvo lugar la reversión de la jurisdicción, hecho que obligaba a la cámara a conocer en todas las defensas conducentes y oportunamente propuestas por cada una de las partes litigantes que, por la diversa solución adoptada en primera instancia, no habían merecido un adecuado tratamiento (Fallos:

190:318 ; 256:434 ; 268:48 ; 308:656 y sus citas).

10) Que el actor había planteado la insuficiencia de la reparación establecida por la ley 24.557 en la demanda, deducida con anterioridad

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1853

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