FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz García, Eduardo c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que esta Corte, en su anterior intervención, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó que, por quien corresponda, se dictase un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido en el precedente "Espósito" Fallos: 339:781 ) a cuyos fundamentos se remitió, en lo pertinente, en razón de brevedad (fs. 547 y vta. de los autos principales cuya foliatura se citará en lo sucesivo).
2) Que en virtud del reenvío dispuesto se expidió la Sala VII del mencionado tribunal de alzada mediante el voto del juez Néstor Miguel Rodríguez Brunengo al que adhirió la jueza Estela Milagros Ferreirós. El a quo, tras aludir a lo decidido por esta Corte, señaló que como lo había sostenido reiteradamente- correspondía hacer "aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador". En apoyo de esa posición citó las opiniones de diversos autores basadas en los principios de progresividad y de justicia social y en una conceptualización que reputa engañosa la tesitura de asignar a la regla de la irretroactividad de la ley la condición propia de un principio general del derecho. Puntualizó que "sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión, lo cierto es que en el sub lite cabe decidir conforme los lineamientos dispuestos a fs. 547 por el Alto Tribunal, y los aspectos que llegan firmes de ambas sentencias" en virtud de lo cual "la indemnización resultante con fundamento en el art. 14 inciso 2 apartado b) de la ley 24.557 es de $ 340.202,98". Advirtió seguidamente que "comparando el monto que surge de la aplicación de la fórmula ($340.202,98) con el piso mínimo que establece el decreto 1694/2009 ($180.000 x 65 = $ 117.000), vigente al momento del infortunio; se desprende que la primera resulta superior a la suma del citado decreto, por lo que corresponde estar al monto establecido en primer término". "Empero —precisó- la especificidad del tema, obliga como tiene dicho la misma
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1848
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