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Fallos: 341:1851 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:

19) Que el actor inició una demanda por accidente de trabajo dirigida a obtener de la ART las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557. En dicha oportunidad, dejó planteada la reserva del caso federal ante la eventualidad de que se dictara una sentencia con estricta sujeción a dicha norma, que juzgó inconstitucional —en lo que aquí interesapor violar el derecho ala reparación de los daños sufridos (fs. 16).

29) Que después de cuantificar el perjuicio sufrido por el actor en su salud física y psíquica, el juez de primera instancia decidió reajustar el monto indemnizatorio por aplicación del índice RIPTE contemplado en la ley 26.773, que había entrado en vigencia con posterioridad al accidente vial que dio lugar a la demanda, sentencia que fue confirmada por la alzada en ese aspecto y modificada en cuanto a los intereses accesorios al capital.

3 Que este Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ART respecto de ese último pronunciamiento y ordenó la remisión de los autos a la cámara para que se dictara un nuevo fallo, con sustento en los argumentos del precedente análogo de Fallos: 339:781 "Espósito" (fs. 547).

4) Que, devueltas las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sala VII -después de adelantar que el fallo a dictarse concordaría con las pautas del precedente "Espósito", a pesar de su opinión sobre la cuestión referente al modo en que deben aplicarse en el tiempo las leyes laborales- consideró que el monto determinado por aplicación del art. 14, inciso 2, apartado b de la ley 24.557 ($ 340.202,98) no se compadecía con los lineamientos constitucionales de reparación equitativa del daño, tutelado en el marco del principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional, con el principio de razonabilidad, con los tratados internacionales de jerarquía constitucional y con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con cita de fallos de esta Corte, expresó que el importe se desentendía de la consideración plena de la persona humana y los impera

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1851

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