Por ello, se resuelve: Admitir la medida cautelar requerida, y en consecuencia ordenar a la Provincia de Tucumán que se abstenga de exigirle a José Minetti y Cía. Ltda. SACET el cumplimiento de las disposiciones de la ley 8573 y demás normas modificatorias y reglamentarias, como así también de aplicarle las sanciones contempladas en el régimen allí establecido, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa. Notifíquese en los domicilios constituidos por las partes en los autos principales, y líbrense oficios al señor Gobernador de la Provincia de Tucumán y al Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol provincial.
JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio RosaTti.
Incidente promovido por José Minetti y Cía. Ltda. SACELI, representada por su presidente Fernando Miguel Cornú de Olmos, con el patrocinio letrado de los doctores Alberto Manuel García Lema y Tomás Alberto García Lema.
LA CELINA S.A. AGRÍCOLA, GANADERA E INDUSTRIAL
c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA pE s/ USUCAPIÓN
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Si bien encontrándose la causa sobre usucapión a estudio del Tribunal entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994 que en la sección 5° reguló en los arts. 1959 y 1960 el aluvión e introdujo algunas reformas respecto al régimen anterior, la situación planteada debe ser juzgada de conformidad con la redacción que tenían los arts. 2751, 2572, 2581 y concordantes del Código Civil, ya que se configura una situación jurídica agotada o consumada bajo el régimen anterior que, por el principio de la irretroactividad, obsta a la aplicación de las nuevas disposiciones.
ALUVIÓN
El dominio del aluvión se adquiere de pleno derecho, no requiere acto alguno de toma de posesión o de aceptación por parte del titular del fundo beneficiado; el factor que determina la accesión y permite adquirir el
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:180
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