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Fallos: 341:1698 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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13) Que, iniciado el trámite licitatorio, se presentó como oferente el consorcio integrado por las firmas Sud Marine Entreprises Sociedad Anónima, Banco Holandés Unido Sociedad Anónima y Compañía Argentina de Transportes Marítimos Sociedad Anónima (CIAMAR S.A), el que resultó preadjudicatario.

No obstante que la primera de las firmas mencionadas —única integrante del consorcio que contaba con antecedentes técnicos que hubieran permitido adjudicar la oferta— había renunciado a participar en la licitación debido a que se había ordenado su liquidación judicial en la jurisdicción de su sede (fs. 1201/1204 y 1226/1228 del expediente licitatorio), mediante resolución del Ministerio de Defensa 931 del 3 de septiembre de 1991 se adjudicó la venta del 90 del paquete accionario de TANDANOR a dicho consorcio, bajo dos condiciones: a) la superación de la situación judicial que afectaba a Sud Marine Entreprises Sociedad Anónima en su país de origen (República de Francia), y b) la retractación de la renuncia precedentemente mencionada. Dicha adjudicación halló justificación en que la oferta presentada se ajustaba al pliego y en que era la única considerada válida.

Posteriormente, mediante el decreto 2281 del 31 de octubre de 1991, se autorizó al entonces Ministro de Defensa a suscribir el contrato de venta en los términos del llamado a licitación y, en cuanto al precio y a su forma de pago, de acuerdo con los términos contenidos en su Anexo IL. Dichas previsiones económicas, que no cumplían con las disposiciones del pliego (conf. informe de la SIGEPB a fs.

1290/1293 y 1389 del mencionado expediente administrativo), acogían la "alternativa de pago" propuesta por el adjudicatario en sus notas del mes de octubre de 1991 (fs. 1284/1288 del mismo expediente), considerada "viable económicamente y beneficiosa para el Estado" por el Secretario de Planeamiento del Ministerio de Defensa y por la Comisión de Preadjudicación (fs. 1295/1296). Dichos términos fijaban un precio total de venta de u$s 59.760.000, de los cuales u$s 7.200.000 debían pagarse en efectivo, "dentro de los plazos fijados en el Pliego de Bases y Condiciones" y el resto -u$s 52.560.000 se financiaría a nueve años de plazo, con tres años de gracia desde la recepción del Astillero por el consorcio, y se documentaría mediante seis pagarés con vencimientos anuales y una tasa de interés equivalente a la tasa LIBOR más un punto adicional, que en ningún caso superaría el 8 anual, ni sería inferior al 4. La deuda correspondiente a los tres primeros años sería garantizada mediante el

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1698

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