no hay ataque si se usa la defensa. Entonces hay países que cambiaron fuertemente: concentraron las defensas, limitaron los recursos y se concentraron en la lucha contra la impunidad. Reformas que en nuestro país no se hicieron.
Cuando vino aquí el juez Moro hablábamos muchísimo de estos temas y él nos decía que, cuando tenía una causa, tenía solo esa causa; y además un juez adicional que lo ayudaba en esa causa, porque era una megacausa. No repetía dos o tres veces el mismo procedimiento, como sucede entre nosotros, que se hace una vez, luego en el tribunal oral se repite. Tenía un sistema de investigación que le trae al juez los hechos ya aclarados y el juez sólo tiene que analizar la legalidad. Los recursos están limitados. Es decir: hubo cambios legales para pensar en un sistema que, defendiendo las garantías, permita luchar contra la impunidad. Hicieron leyes para regular la situación del arrepentido, que nosotros todavía no tenemos, y esa es una de las causas por las cuales la Argentina no ha podido concretar a pesar de los esfuerzos que se han hecho de visitar a países de la región; no se han podido concretar investigaciones porque no valen, los convenios que se hacen en otros países, en nuestro país. Entonces tenemos que definir de una vez por todas qué hacemos en esta materia, si somos capaces de hacer reformas para que la lucha contra la impunidad sea efectiva o bien estamos siempre con cosas parciales que impiden la investigación.
Queremos también, y esto se ha planteado en materia penal, que se elaboren principios de armonización entre la seguridad ciudadana y las garantías constitucionales. Aquí hay muchos que son profesores y profesoras en las facultades de Derecho, que conocen el tema, que tienen mucha trayectoria. Debemos ser capaces de alumbrar, desde el Poder Judicial, un punto de equilibrio como lo han hecho otros países.
Siempre en el derecho recurrimos a la experiencia de otros países Debemos hacer aquí lo que en otros países de la región y del mundo han logrado. Niveles aceptables de seguridad con respeto de las garantías ciudadanas. Lo que no podemos es seguir discutiendo y pasando de discusión a discusión mientras nuestro pueblo no ve las soluciones.
También en materia civil y comercial necesitamos transformaciones importantes. Tenemos un Código Civil y Comercial pero falta toda la estructura de implementación, es decir: leyes procesales, la oralidad, la infraestructura. En las jurisdicciones civiles del interior
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:16
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