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Fallos: 341:1593 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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agentes de la Municipalidad de Antofagasta de la Sierra, Provincia de Catamarca, con el objeto de que se dispusiera su reincorporación y otorgamiento de tareas ante la conducta asumida por las autoridades del municipio que les impedían el ingreso a sus puestos de trabajo y que, posteriormente, habían dejado sin efecto sus nombramientos. En consecuencia, el tribunal provincial declaró la ilegalidad del desplazamiento de los actores como empleados de planta permanente y la nulidad absoluta del decreto 2/16 M.A.S. por el que se había declarado nula de nulidad absoluta e insanable la designación de aquellos instrumentada por decreto 9/15 M.A.S. Asimismo, ordenó la inmediata reposición en los cargos y el reconocimiento de los haberes caídos.

29) Que la decisión halló sustento, por una parte, en que la municipalidad no había probado en autos las razones invocadas en el decreto 2/16 M.A.S. para tachar de nulo al acto administrativo por el que se los designó y, por otra, en que los amparistas habían acreditado tal designación mediante un acto administrativo, acompañando recibos de sueldo y probado la falta de notificación de la baja. Por todo ello concluyó el a quo en que el decreto 2/16 M.A.S. era arbitrario e ilegítimo al revocar un acto regular del que habían nacido derechos subjetivos.

3 Que, contra esa decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario que -denegado- motivó la queja en examen.

El recurrente afirma que la sentencia es arbitraria por tener por probados extremos que no lo están y por omitir valorar pruebas conducentes que habrían llevado al rechazo de la acción. En tal sentido, señala que es insuficiente la sola copia simple del decreto 9/15 M.A.S.

para tenerlo por existente y que los recibos adjuntados no son oficiales, no cuentan con la intervención de la autoridad municipal y no indican la cuenta bancaria en la que se habrían depositado. Sostiene, además, el apelante que el a quo no tomó en consideración las irregularidades puestas de relieve en el dictamen de fs. 386 de los autos principales, referidas a la falta de protocolización y publicación del decreto de designación, disponiendo la reincorporación de los demandantes a un lugar de trabajo que nunca tuvieron y al pago de haberes caídos cuando no hubo contraprestación. Asimismo, se agravia de que en la sentencia se haya reprochado la falta de prueba por parte de la municipalidad de las razones invocadas en el decreto 2/16 M.A.S., ya que tal acto administrativo no había sido objeto de impugnación en el caso.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1593 
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