Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1549 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

que, contrariamente a lo afirmado en la instancia anterior, no se encontraba en pugna con las disposiciones de los citados tratados internacionales, por lo que no se presentaba violatorio de principios y derechos constitucionales.

Las directivas de los tratados referidos no hacían ninguna mención ala situación de un niño como titular de un crédito en el marco de un proceso universal, ni tampoco establecían preferencia de cobro alguna respecto del resto de los acreedores concurrentes por su condición de tal, por lo que no se apreciaba incompatibilidad y/o contradicción entre el interés superior del niño y el derecho de los acreedores hipotecarios a hacer efectiva la preferencia que les concedía el sistema concursal.

5 Que por lo demás, señaló que era el Estado el sujeto pasivo de las obligaciones consagradas en las convenciones internacionales en las que el magistrado de grado había fundado su decisión y, por ende, quien debía asegurar el pleno goce de los derechos en cuestión, sin que correspondiera trasladar esa obligación a los demás acreedores concurrentes que contaban con un privilegio legalmente reconocido, como sucedería en el caso con los acreedores hipotecarios que verían postergado el pago de sus créditos.

6) Que contra dicho pronunciamiento los incidentistas y la Fiscal General ante la Cámara —presentación a la que adhirió la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante ese tribunal- interpusieron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos (fs. 255/275, 279/280, 287/303 y 325/326 del mencionado expediente).

79) Que existe en el caso materia federal suficiente que habilita el tratamiento de los agravios propuestos por la vía elegida, toda vez que la decisión del a quo ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en las normas internacionales que invocan, de incuestionable naturaleza federal (art. 14, inciso 3", ley 48).

Cabe recordar que cuando se encuentra en debate el alcance e interpretación de normas federales la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado confr. Fallos: 330:3836 ; 331:1369 ; 338:88 , entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1549

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos