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Fallos: 341:1518 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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JUECES
Los jueces, en cuanto servidores de justicia en el caso concreto, no deben limitarse a la aplicación mecánica de las normas y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto ya que de lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados, labor en la que tampoco cabe prescindir de las consecuencias pues constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la decisión adoptada Disidencia del juez Rosatti).


INTERPRETACION DE LA LEY
Las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas o conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial Disidencia del juez Rosatti).

PRIVILEGIOS
La decisión de mantener la calificación legal del crédito de marras como quirografario, y negar la posibilidad por vía de excepción en razón de las especialísimas circunstancias del caso -en que a partir de una mala praxis médica se está ante una discapacidad absoluta desde el nacimientode darle un trato preferencial en su pago, importa efectuar un examen de la controversia sin ponderar en debida forma -a la luz del patrimonio falencial y de los numerosos acreedores que han verificado su créditola incidencia que esa calificación trae aparejada en la efectiva tutela de derechos que cuentan con amparo constitucional y cuya protección no admite mayores demoras (Disidencia del juez Rosatti).

PRIVILEGIOS
El cuidado especial que demanda la situación de vulnerabilidad de la incidentista exige que la normativa constitucional y supra-legal se traduzca, ineludiblemente, en el reconocimiento de una preferencia en el

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1518

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