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Fallos: 341:1521 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dedujo recurso extraordinario (fs. 256/275) -contestado por los curadores de M. B. L.

fs. 305/306) y la sindicatura (fs. 310/312)- que fue concedido por la cámara (fs. 325/326).

Postula la existencia de cuestión federal pues, al no reconocer el pago preferente del crédito de M. B. L., la sentencia omite aplicar normas y principios que surgen de tratados internacionales en materia de derechos de los niños y de personas con discapacidad, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional.

Asimismo, indica que el caso reviste gravedad institucional porque la solución a la que arriba la cámara implica desconocer compromisos asumidos internacionalmente en materia de derechos humanos, colocando al Estado en una situación de eventual responsabilidad internacional.

Descalifica también la sentencia en virtud de la doctrina de la arbitrariedad. Por un lado, sostiene que la cámara omitió considerar que el otorgamiento de una preferencia al crédito de un menor no colisiona con el régimen de privilegios de la ley concursal. Más aún, desconoce el carácter operativo de los tratados internacionales en materia de derechos humanos al requerir una norma de orden interno que expresamente disponga su aplicabilidad en caso de falencia del deudor. Por el otro, considera que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente toda vez que aplicó exclusiva y excluyentemente las normas de la ley 24.522, soslayando la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes especiales que rigen en la materia, tales como la ley 26.061. De este modo, no interpretó normas de claro contenido social en el sentido más amplio y favorable a los derechos de los niños y los discapacitados.

En suma, plantea que la sentencia aniquila la indemnización reconocida a la incidentista en sede civil que, en su opinión, no protege el mero interés pecuniario e individual de M. B. L. sino que tiene directa relación con el derecho a la vida en condiciones de dignidad e integridad, dado su estado de incapacidad permanente. Como resultado, la sentencia impone a la incidentista un sacrificio desigual respecto del resto de los acreedores y propicia una interpretación que implica retroceder en el reconocimiento de los derechos del niño en el sistema jurídico argentino.

La Defensora Pública de Menores e Incapaces adhirió al recurso interpuesto por la Fiscal General (fs. 279/280).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1521

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